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Presentación
| Presentación |
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"La administración superior de cada región del país estará radicada en un Gobierno Regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella (Artículo 12 de la Ley #19.175). El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (Artículo 22 de la Ley #19.175)". En el Consejo Regional (CORE) están radicadas las facultades fiscalizadoras del Gobierno Regional, así como las decisiones y resoluciones en cuanto a la elaboración de políticas y acuerdos que puedan emanar de cada una de sus comisiones en particular, o del pleno en general. El funcionamiento del Consejo Regional de la Región se rige por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Los Consejeros Regionales son elegidos por los Concejales Municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral. El Consejo Regional está integrado por el Intendente y por el número de Consejeros que, de acuerdo a la ley, corresponda a la región. Su finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidad regional, otorgándole la ley, para la toma de sus decisiones, facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. PRINCIPIOS
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