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Presentación

"La administración superior de cada región del país estará radicada en un Gobierno Regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella (Artículo 12 de la Ley #19.175).

El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (Artículo 22 de la Ley #19.175)".

En el Consejo Regional (CORE) están radicadas las facultades fiscalizadoras del Gobierno Regional, así como las decisiones y resoluciones en cuanto a la elaboración de políticas y acuerdos que puedan emanar de cada una de sus comisiones en particular, o del pleno en general.

El funcionamiento del Consejo Regional de la Región se rige por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Los Consejeros Regionales son elegidos por los Concejales Municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral.

El Consejo Regional está integrado por el Intendente y por el número de Consejeros que, de acuerdo a la ley, corresponda a la región. Su finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidad regional, otorgándole la ley, para la toma de sus decisiones, facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

PRINCIPIOS

  • Desarrollo armónico y equitativo del territorio regional, tanto en aspecto económico, como social y cultural.

  •  Equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios.

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