|
|
|
![]() |
A.R.I.
| Anteproyecto Regional de Inversiones |
|
El Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI), forma parte de la Coordinación Regional de Inversiones, cuyo fin es la armonización en las unidades geográficas político-administrativas (regiones, provincias, comunas, localidades) del gasto (inversiones y transferencias) que realizarán durante el siguiente año presupuestario los órganos públicos que se encuentran presentes en ellos, sean sectoriales o el Gobierno Regional respectivo. De acuero a lo instruido en la Ley Nº20.035, principalmente el artículo 70 bis, existe la obligatoriedad de las instancias regionales y sectoriales de elaborar el Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI). Dicha labor es realizada en las regiones por los Intendentes, quienes, además, deben ejercer las facultades de coordinación de los servicios públicos y ministerios que le otorgan los incisos j) y o) del artículo 2º como lo dispuesto en el inciso l) del artículo 24, ambos de la LOCGAR Nº19.175, para mejor gobierno y administración regional. Para lo anterior, se instruyó a los Intendentes Regionales designar un equipo técnico para liderar las actividades de enlaces con la institucionalidad regional y nacional.
|