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El Gobernador ejerce las funciones destinadas a mantener el orden público en la provincia, preservar la seguridad de sus habitantes y bienes, la prevención y enfrentamiento de situaciones de emergencia y catástrofe y la aplicación de las disposiciones legales sobre extranjería.
Corresponderá al Gobernador, de acuerdo con las instrucciones del Intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia, pudiendo representar a aquél las necesidades o deficiencias que observare y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Intendente.
FUNCIONES DEL GOBERNADOR:
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Supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimientos de la función administrativa, existentes en la Provincia.
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El Gobernador tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva Provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el consejo Económico y Social Provincial.
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Puede constituir un Comité Técnico Asesor, con autoridades de los servicios públicos creados por ley y que operen en la región.
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El Gobernador forma parte integrante del Gabinete Regional, órgano auxiliar del Intendente.
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Le corresponde además, conforme a lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código de Aguas, conocer de toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio y que sea de competencia de la Dirección General de Aguas.
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Aprobar las rendiciones de cuentas de los Cuerpos de Bomberos que se encuentren dentro del territorio jurisdiccional.
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Ejercer tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes. En este sentido se enmarcan las autorizaciones de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, requerir el auxilio de la fuerza pública y ejercer al vigilancia de los bienes del Estado.
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Instalar y velar por el funcionamiento de la Unidad de Denuncias.
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Adoptar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe.
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Aplicar dentro del territorio de su jurisdicción las disposiciones legales de extranjería.
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Autorizar el izamiento del pabellón nacional y extranjeros cuando corresponda.
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Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley desarrollen en la Provincia.
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Hacer presente al Intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en el territorio.
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Conforme al Instructivo presidencial nº 155 de fecha 28.02.02 se dota a los gobernadores de atribuciones para definir parcialmente prioridades de inversión pública regional en la Provincia bajo su jurisdicción.
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A través de la Resolución exenta nº 1197 de fecha 05.07.02, la facultad de representar extrajudicialmente al Estado, para la celebración, modificación y resciliación de ciertos actos, convenios y contratos.
GOBERNADORA DE VALDIVIA
Sra. Paz Macarena Toledo Smith
GOBERNADOR DEL RANCO
Sr. Eduardo Hölk Kusch
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