Los Consejeros Regionales de Arica y Parinacota y Los Ríos, desean hacer pública a sus respectivas comunidades regionales su postura frente al proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, trámite que fue recientemente presentado por el ejecutivo al trámite legislativo constitucional.
Si bien celebran la disposición del ejecutivo en una participación más amplia en la elección de los Consejeros Regionales con el envío del proyecto a trámite lesgilativo, los Cores desean sumarse a lo analizado por la Comisión Jurídica de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile, comisión que elaborará un documento base para la formulación de una propuesta regional relativas al proyecto de ley.
Al respecto, ambos cuerpos colegiados manifiestan su disconformidad con el proyecto de ley en las siguientes materias que a nuestro juicio requieren un análisis, discusión y deliberación pues atañen directamente al rol de los Consejos Regionales:
1.- se suprime sustantivamente las atribuciones de los Consejos Regionales en la facultad constitucional de resolver la inversión de los recursos. En efecto, en el artículo 78 del proyecto de ley, se establece que será el Intendente y no el Core el que resuelve la inversión de los recursos.
2.- se consagra un veto del ejecutivo, mediante la facultad del Intendente de retirar iniciativas de inversión de la tabla de sesión del Consejo Regional.
3.- Escasez de facultades del Presidente del Consejo Regional - Consejero electo- quedando relegado a una figura netamente protocolar y no con atribuciones relativas a la representación del Consejo en la Administración de la Región.
4.- Sesión del Plenario con uso preferente de la palabra del Intendente y autoridades externas al Consejo Regional como es el caso de los Secretarios Regionales Ministeriales y Parlamentarios.
5.- En el proceso de Transferencia de Competencia sólo se establece esta petición a solicitud del Intendente y no del Consejo Regional.
6.- En este mismo procedimiento el Ejecutivo no tiene plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de Transferencia de Competencia.
7.- Se consagra legalmente un derecho a veto encubierto por parte de órganos externos del Consejo Regional. En el caso del PROT que requiere contar con informe favorable de la Subsecretaría de las FFAA y la respectiva Secretaría Regional Ministerial, unido al Decreto Supremo del Ministerio del Interior.
8.- Desequilibrio en las obligaciones entre las partes de los Convenios de Programación. Sólo permite y establece causales de inexigibilidad a los Ministerios, pero no a los Gobiernos Regionales.
9.- Facultad de revocación unilateral del ejecutivo central a los modos de transferir recursos en la aplicación de las competencias transferidas. No permite la revocación de los Gobiernos Regionales, ni la participación de un acuerdo bilateral a mutuo disenso.
10.- Ausencia de normativa que regule un nuevo estatuto para los Consejeros Regionales.
Además de estas materias, los Consejeros Regionales de ambos territorios desean expresar su disconformidad respecto a las pocas garantías laborales que existen para el rol de alta responsabilidad para los Cores.
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