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División de Desarrollo Social y Humano

En la Ley N° 21.074, Fortalecimiento de la regionalización del país, específicamente en la letra f) del Art. 68 establece que la División de Desarrollo Social y Humano, será la “encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social”.

Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

Art. 19: En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional.

Letra a): Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia.

Letra b): Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o queviva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial.

Letra c): Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del Consejo Regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable.

Letra e): Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

Art. 19: En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

Letra d): Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.

Art. 20: Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

Letra c): Convenir con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad al art. 81.

Letra d): Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto.

Letra h): Proponer criterios para la distribución, y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.

Art. 19: En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

Letra d): Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.

Art. 20: Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

Letra c): Convenir con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad al art. 81.

Letra d): Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto.

Letra h): Proponer criterios para la distribución, y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.