Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional | a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ; ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; o) Dictar las resoluciones e Ley Nº 19.778 instrucciones que estime Art.1º Nº 2 necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme Ley Nº 20.035 a las normas de la Ley General Art. 1º Nº 3) de Urbanismo y Construcciones ; q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. |
Articulo 24 letras a hasta r de la Ley Nº19.175 | Ver enlace | 01/07/2005 |
Consejo Regional | a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se |
Articulo 36 letras a hasta j de la Ley Nº 19.175
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Ver enlace |
01/07/2005
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División de Administración y Finanzas | Encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional | Ley N° 19.175 Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional | Ver enlace | Sin modificaciones |
División de Análisis y Control de Gestión | Encargada de colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del Gobierno Regional y en su seguimiento y control. | Ley N° 19.175 Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional | Ver enlace | Sin modificaciones |
División de Planificación y Ordenamiento Territorial | Apoyar la toma de decisiones en el ámbito de la planificación, el ordenamiento territorial, la inversión y el gasto público. | Ley N° 20.035, Introduce modificaciones a la Ley N° 19.175, Organica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales | Ver enlace | 26/11/2008 |
Resolución Exenta N°1.360 del 03 de Noviembre de 2008 | Ver enlace | Sin modificaciones | ||
Resolución Exenta N°1.583 del 26 de Noviembre de 2008 | Ver enlace | Sin modificaciones | ||
Unidad de Auditoria Interna | Asesorar al Ejecutivo del Gobierno Regional en materia de auditoria y control interno, contribuyendo a mejorar y fortalecer la gestión institucional. | Resolución Exenta N°213 del 24 de Marzo de 2008. | Ver enlace | Sin modificaciones |