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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Gobierno Regional de Los Ríos)

Última actualización: 14/06/2018


Unidad u órgano interno Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; 
b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de 
desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; 
c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ; 
d) Someter al consejo regional 
el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a 
las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley 
de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; 
e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; 
f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; 
g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; 
h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los 
actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; 
i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 
j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; 
k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; 
l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; 
m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así 
como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; 
n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones 
de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que 
operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan 
las leyes respectivas ; 
ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las 
autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; 
o) Dictar las resoluciones e Ley Nº 19.778 instrucciones que estime Art.1º Nº 2 
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; 
p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo 
urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme Ley Nº 20.035 a las normas de la Ley General Art. 1º Nº 3) de Urbanismo y Construcciones ; 
q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por 
los consejeros en forma individual, y 
r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. 
Articulo 24 letras a hasta r de la Ley Nº19.175 Ver enlace 01/07/2005
Consejo Regional

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se 
podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo ; 
b) Aprobar los reglamentos regionales ; 
c) Aprobar los planes regionales de Ley Nº 19.778 desarrollo urbano, los planes Art. 1º Nº 3 reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en 
conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo 
urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de 
planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; 
d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; 
e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los 
recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; 
f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; 
g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que 
de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información Ley Nº 20.035 
necesaria al efecto. Si después Art. 1º Nº 9) de transcurrido el plazo de veinte 
días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, 
el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; 
h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración 
en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones ; 
i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y 
administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y 
j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley 
le encomiende. 

 

 

Articulo 36 letras a hasta j de la Ley Nº 19.175

 

Ver enlace

 

 

01/07/2005


División de Administración y Finanzas Encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional Ley N° 19.175 Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional Ver enlace Sin modificaciones
División de Análisis y Control de Gestión Encargada de colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del Gobierno Regional y en su seguimiento y control. Ley N° 19.175 Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional Ver enlace Sin modificaciones
División de Planificación y Ordenamiento Territorial Apoyar la toma de decisiones en el ámbito de la planificación, el ordenamiento territorial, la inversión y el gasto público. Ley N° 20.035, Introduce modificaciones a la Ley N° 19.175, Organica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales Ver enlace 26/11/2008
Resolución Exenta N°1.360 del 03 de Noviembre de 2008 Ver enlace Sin modificaciones
Resolución Exenta N°1.583 del 26 de Noviembre de 2008 Ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Auditoria Interna Asesorar al Ejecutivo del Gobierno Regional en materia de auditoria y control interno, contribuyendo a mejorar y fortalecer la gestión institucional. Resolución Exenta N°213 del 24 de Marzo de 2008. Ver enlace Sin modificaciones






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