No existen actos o documentos declarados secretos o
reservados, en virtud de lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su
Instrucción General N°3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberán
incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a)
Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el
artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose
presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la
información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo
contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el
reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución
denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado